Registro Titulares Reales
Registro de Titularidades Reales (RETIR) / Declaración de Titular Real

Conforme a lo previsto en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, los administradores de las sociedades o entidades inscribibles en el Registro Mercantil, en su calidad de  prestadores de servicios», son «sujetos obligados a identificar el «titular real»(TR) de aquéllas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento de desarrollo (vid. Art. 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo): A estos efectos, como dispone el Reglamento de la Ley antes citada (cfr. Art. 9.1 y 9.2 RD), «los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada de la titularidad de las mismas». En relación con ello, tratándose de sociedades anónimas o limitadas, la llevanza y custodia del libro registro de socios y del libro-registro de acciones nominativas corresponde a los administradores (cfr. Art. 104 y s. y 116 LSC).

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tuvo como principal novedad el documento que lleva por rubrica «Declaración de identificación del titular real” y en el que debe de contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Para el cumplimiento con la Ley 10/ 2010, de 28 de abril se habilitan dos posibilidades de presentación de este  documento:

Formulario en las cuentas anuales:

Esta hoja debe presentarse todos los ejercicios aunque no haya habido cambio alguno en la TR. 

En este formulario tiene dos opciones iniciales que son las que marcan las distintas posibilidades que hay de rellenar la TR cada año.

EL primer punto es conocer si la sociedad está obligada o no a presentar la TR.

        • Si es Sociedad cotizada se marcará la opción “NO”
        • Si la Sociedad está obligada siempre se marcará la opción “SI” (las únicas sociedades que no deben presentarla son las no cotizadas en un mercado regulado)

El segundo punto pide conocer si la sociedad ha realizado cambios o es la primera vez que presenta la TR.

        • Si la TR ha cambiado o nunca se ha presentado se marcara la opción “SI”
        • Si la TR no ha sido alterada se marcara la opción “NO”

Cuando se presente este documento se entenderá que la fecha de actualización de la TR es la fecha de expedición de la certificación de aprobación de cuentas.   

Más información: Desposito de Cuentas.    

   

Programa IURE – Primera presentación o Cambios en la Titularidad Real en cualquier fecha que se produzca la modificación.

La aplicación «IURE» Permite comunicar al Registro una primera presentación de la TR o cambios en la misma que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. La fecha de la actualización de la misma será la fecha de solicitud que solicita el propio programa (ver manual de uso).

Consideraciones a tener en cuenta cuando se produzcan cambios en la TR.

      • Desde la última actualización que conste en el Registro, si se produce una alteración de las circunstancias es obligación de los administradores sabedores del caso de presentar bajo su firma un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la fecha de referencia en que se ha producido el cambio.
      • Es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.
      • Las personas físicas que dejaran de ser titulares reales podrán requerir a los administradores para que rectifiquen o actualicen los datos registrales en la forma antes establecida mediante nueva declaración con indicación de la fecha de referencia.

Si ya tengo declarada la titularidad real, y la misma no se ha modificado tengo que volver a declararla en las CCAA de cada ejercicio.

No, pero se ha  de indicar en el modelo de las cuentas anuales a depositar que no ha habido cambios.

Si no he declarado nunca la titularidad real ¿en qué momento tengo que hacerlo?

En las primeras cuentas anuales que deposite o bien antes de la fecha del depósito usando la aplicación IURE.

Acabo de depositar las cuentas anuales y se ha modificado la titularidad real ¿tengo obligación de declararlo?

Sí, tiene obligación y puede hacerlo utilizando para ello el programa IURE. Ha de tener en cuenta que esta declaración es totalmente gratuita.

¿He presentado la titularidad real y he vuelto a repetir lo mismo del año pasado ?

Esta declaración tendría defecto por no actualizar ningún dato de los ya existentes.