Provisiones

Acceso a Modelos de Provisión 

DOCUMENTOS
cuentas Anuales
Libros
Provisión de Documentos   
Documento Notarial 200  Euros
Instancia 200 Euros
Certificado de Acta 200 Euros
Mandamiento Judicial / Administrativo 200 Euros
Solicitud de Experto y Auditor 200 Euros
Solicitud de Jurisdicción Voluntaria 350 Euros
Nota Simple No tiene
Certificación 45 Euros
Libros
Importes  Sin Retención  Con Retención
1   27,27 23,89
2  40,00 35,04
3 53,72 46,18
4 65,45 57,34
5 78,18 68,49
6 90,91 79,64
7 103,62 90,77
Cuentas Anuales   
Provisión 
Envío Telemático  No tiene
Presentación en el Registro (Papel o CD) 80 Euros
Importes 
Importes  Con Retención  Sin Retención
Deposito Base   57,74 65,91
+1doc    60,01 68,50
+2 doc  62,28 71,09
+3 doc 64,55 73,68
     

Documentos Obligatorios: Instancia,Certificación / Aprobación cuentas/Hoja de datos generales/ Balance, Perdidas y ganancias/ Memoria/ Informe Medioambiental/ Declaración de Autocartera/ Tuitularidad Real y Hoja Covid. 

Documentos adicionales: Estado de cambios patrimonio neto/ Estado flujos efectivo/  Informe de Auditoria/  Informe de Gestión/  Certificado SICAV/Declaración anual de los Prestadores de Servicios/ Estado de Información no Financiera.

Se anexa a continuación los aranceles aplicados a un Depósito de Cuentas  Base. 



Aranceles aplicados a los Depósitos Telemáticos de  Cuentas Base con un solo certificante  
Numero de Arancel Cantidad  Importe
1   1 6,010121
20.1   2 6,010122
21.a  6 0,901518
23.1  5 7,512650
24.2 9 13,52277
25.c 10 21,411060
26  1 0,601012
55.97.+ IVA 11.75 = 67.72 Euros (Sin Retención)

 

Conceptos Minutados

Arancel  1 Por el asiento de presentación

Arancel 20.1  Por los asientos en libro de depósitos y libro de inscripciones

Arancel 21.a  Por las notas marginales.

1) Por la nota de presentación en las propias cuentas (etiqueta del asiento).

2) Por la nota en la hoja de la sociedad por la presentación (pende).

3) Por la nota del depósito efectuado en las cuentas.

4) Por la nota extendida al margen del asiento del diario de depósito de cuentas al depositar las mismas que hace constancia del depósito en el libro de depósitos.

5) Por la nota extendida al margen de la hoja registral, conforme al artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

6) Por la nota de honorarios correspondiente, que debe extenderse al margen del correspondiente libro diario.

Arancel 23. 1) Por la práctica del asiento en el libro de depósitos.

2) Por hacer constar dicha circunstancia al pie de la solicitud.

3) Por certificaciones del asiento de presentación.

4) Por la notificación del asiento del asiento de presentación con firma electrónica del registrador.

5) Por la notificación de la inscripción con firma electrónica del registrador.

Arancel 24.2  1) Por la búsqueda necesaria para comprobar la situación de la sociedad respecto del depósito de cuentas de ejercicios anteriores, para en su caso proceder al cierre de la hoja registral, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784 de 19 de julio de 1996.

2) Por la búsqueda y comprobación del CNAE. Artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3) Por el control de que la sociedad es o no, Entidad de Interés Público. Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los registros y del Notariado.

 

4) Por la búsqueda en el GLEIF de que la sociedad tiene otorgado un código LEI. Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo. 

5) Por la búsqueda en el Registro de Prestadores de Servicios a Terceros y Fideicomisos, conforme a la D.A. Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

6) Por la búsqueda en el Registro Público Concursal (Índice Central de Incapacitados) respecto de la eventual inhabilitación del certificante, conforme al artículo 61 bis del RRM.

7) Por la revocación del NIF.

8) Por la actualización del Titular Real.

9) Por la búsqueda que debe efectuarse en el PDF correspondiente al certificado del acta de la junta de que la firma o firmas de los certificantes cumplen con el Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS)

Arancel 25.c

1) Archivo de la instancia de depósito,

2) Archivo documento correspondiente a Datos Generales de Identificación,

3) Ejemplar del documento correspondiente complementario de la Hoja destinada  Datos Generales de Identificación, la aplicación del resultado y el periodo medio de pago a los proveedores,

4) Archivo del documento correspondiente al Balance,

5) Documento correspondiente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias,

6) Archivo del documento correspondiente a la Memoria,

7) Archivo del documento correspondiente a la declaración de autocartera,

8) Documento correspondiente al Informe Medioambiental,

9) Certificado del acta de la Junta,

10) Archivo de un ejemplar de la instancia de solicitud que quedará a disposición de los interesados. (art.368 RRM), sólo en soporte papel (RDGSJFP de 25 de abril de 2023).

11) Archivo de la hoja COVID, sólo ejercicios 2020 y 2021.

12) Archivo del documento de Titularidad Real.

Arancel 25.E Digitalización de los documentos depositados. (solo para los envíos en soporte papel y en soporte CD/DVD).

Arancel 26 Comprobación firma electrónica (en documentos telemáticos)

Otros Conceptos

En las sociedades auditadas se añadirá un importe correspondiente al arancel 24.2 por la comprobación del auditor de cuentas en el ROAC. Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por cada documento que se añada al depósito, tales como el estado de cambios sobre el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la declaración anual de los prestadores de servicios, el informe de gestión, el informe de auditoría, el certificado correspondiente sobre capital de las SICAV, informe de auditoría, se añadirá un concepto correspondiente al arancel 25.c.

NOTA IMPORTANTE: Para proceder al cobro de los aranceles 23.1.b y 23.1.d, deberán efectuarse dichas comunicaciones con firma electrónica reconocida del registrador.