Registro de Prestadores de Servicios
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Tramite Electrónico para los Modelos de Prestadores de Servicios para sociedades y Fideicomisos 
Persona Jurídica:

Como hacer constar la manifestación de estar sometidas las sociedades mercantiles, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010 .

La presentación del formulario de Persona Jurídica  se realiza de forma telemática, para lo cual debe cumplimentar el  PDF habilitado. Este debe ir firmado electrónicamente por las personas con facultad  certificante.

El formulario firmado electrónicamente se añade  en el portal del Colegio de Registradores ( Requisitos del portal: Internet Explorer 11 y última versión de  Java) Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación  «Otros documentos privados» y una vez incorporado el PDF se envía con  el certificado del presentante.(ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).

El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará un error «falta objeto»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada. 

Las personas jurídicas que hayan  realizado algún cambio en su titularidad real en el periodo comprendido desde su último deposito de cuentas anuales hasta la fecha del envío de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores, o no hayan declarado nunca ésta, deben enviar simultáneamente a la solicitud de inscripción la declaración de Titular Real  (programa «IURE»), obligatorio para inscribir el documento declarativo de la Ley 10/2010. En caso de ser necesario el envío de la declaración de Titularidad Real, esta debe realizarse a través de la aplicación «IURE», aplicación que permite comunicar al Registro una primera presentación de la TR o  cambios en la misma. (ver manual de uso).

Las Entidades no inscritas conforme al Art. 81 del Reglamento de Registro Mercantil,  y sometidas a esta ley 10/2010 deberán adjuntar al envío la siguiente documentación : 

      • Documento acreditativo de la vigencia de la entidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
      • Estatutos vigente o en su caso contrato social.
      • Certificado de cargos vigentes del registro administrativo correspondiente.

*Toda persona Jurídica inscrita como prestadora de servicios a sociedades, deberá presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, rellenando el documento «prestadores de servicios».

Persona Física Empresaria: (No profesional)

Como hacer constar la manifestación de estar sometidos los empresarios inscritos, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

La presentación del formulario de Persona Física  se realiza de forma telemática, para lo cual debe cumplimentar el  PDF habilitado. Este  debe ir firmado electrónicamente por las personas con facultad  certificante.

El formulario firmado electrónicamente se añade  en el portal del Colegio de Registradores ( Requisitos del portal: Internet Explorer 11 y última versión de  Java) Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación  «Otros documentos privados» y una vez incorporado el PDF se envía con  el certificado del presentante.(ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).

El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará un error «falta objeto»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada. 

Las personas físicas empresarias que no estén inmatriculadas en el registro mercantil, deberán inscribirse previa o simultaneamente a la presente solicitud conforme a lo establecido en los Art 87 y siguientes del R.R.M.  Formulario de inscripción de empresario individual

*Toda persona Física (no profesional) inscrita como prestadora de servicios a sociedades, deberá presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, rellenando el documento «prestadores de servicios».

Persona Física Profesional :
Publicada el 4 de Septiembre de 2019 la ” Instrucción DGRN sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las Personas Físicas Profesionales que  prestan servicios descritos en el articulo 2.1.o), de 28 de Abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” (Pinche aquí).

Como hacer constar la manifestación de estar sometidos los profesionales, como sujetos obligados a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

Los profesionales sujetos obligados a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a sociedades y fideicomisos, conforme al apartado 5 de dicha disposición adicional, dichos profesionales, deberán solicitar su inscripción cumplimentado la solicitud que una vez firmada con certificado electrónico deberá presentarse telemáticamente para su tramitación.

El formulario firmado electrónicamente se añade  en el portal del Colegio de Registradores ( Requisitos del portal: Internet Explorer 11 y última versión de  Java) Presentación telemática de documentos –> Nueva presentación –> Documentos privados –> Tipo de operación  «Otros documentos privados» y una vez incorporado el PDF se envía con  el certificado del presentante.(ver manual de presentación telemática de documentos privados pag. 27).

El formulario web de presentación telemática les pide obligatoriamente que añadan datos de la sociedad considerada sujeto obligado (si no lo hacen les dará un error «falta objeto»), en el caso de presentación del modelo de personas físicas indiquen el nombre y apellidos del Empresario o Profesional y en CIF y resto de datos de inscripción no pongan nada. 

       

Se advierte que publicada el 4 de Septiembre de 2019 la Instrucción de la DGRN sobre la inscripción de las personas físicas profesionales  con la normativa  de desarrollo para conseguir la inscripción, la solicitud presentada  podrá ser devuelta al interesado sin practicar el registro solicitado, siempre que en la fecha de la finalización del plazo de despacho,  o  dentro de dicho plazo no se cumplieran todos sus requisitos, no obstante el asiento de presentación practicado dispondrá de 60 días hábiles de validez desde la notificación de tal rechazo. 

Importante: Dado que la presentación de la solicitud de inscripción debe ser por vía telemática para los profesionales, es recomendable darse de alta en el portal del colegio de registradores lo más pronto posible para evitar un atoramiento de las solicitudes.

 

                                                                                                                        AVISO IMPORTANTE

Con respecto a la fecha límite para el depósito de la declaración anual de actividades de las personas físicas profesionales, que finaliza en su periodo ordinario el 31 de marzo de cada año, y para la solicitud de auditor de cuentas por el socio minoritario (art. 265.2 LSC), que finaliza al tercer mes desde el cierre del ejercicio social, atendiendo al RD-Ley 8/2020 y a la contestación de la Abogacía del Estado a la consulta efectuada sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020, este Registro COMUNICA que ambos plazos, se ampliarán por el periodo de duración del estado de alarma, procediéndose a la reanudación del plazo suspendido el día del levantamiento del mismo, es decir, a fecha de este aviso y si no existe ninguna otra prórroga más, la fecha límite para el depósito de la declaración de actividades citada y la solicitud de auditor de sociedades con cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2019, se trasladará al 27 de mayo de 2020.

 

    • Fecha prevista como último día del estado de alarma, el día 9 de mayo.
    • Días que hemos estado en estado de alarma hasta el día 31 de marzo (fecha límite en periodo ordinario), 18 días.
    • Los 18 días se suman al 9 de mayo y nos da el 27 de mayo.
    • Los días se computan como días naturales
NO OBSTANTE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, PUEDEN PRESENTARSE LAS CORRESPONDIENTES INSTANCIAS -DE FORMA ELEMÁTICA- SI BIEN CON RESPECTO DE LOS AUDITORES, QUEDARÁ PARALIZADO EL PROCEDIMIENTO, HASTA LA CESACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. 

 

Enlace:Guía de Registro de Proveedores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos del Tipo «Trust»  

Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

1. Las Personas Físicas o Jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

2. Si se trata de Personas Físicas Empresarios, o de Personas Jurídicas, sea cual sea su clase,  y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de Personas Físicas Profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministro de Justicia.

3. En el caso de Personas Jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

4. Las Personas Físicas o Jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la Ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta Ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.

5. Las Personas Físicas y Jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. También le serán aplicables los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

6. La falta de inscripción de las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2.1.o) de esta Ley, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53. El procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61.

7. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

8. Las Personas Físicas Profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de esta ley y podrá ser sancionada en la forma establecida en su artículo 58.

9. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.

  • Sujetos Obligados

Los que figuran en la letra o) del número 1 del artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción dada por el apartado dos del artículo segundo del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, «B.O.E.» de 4 de septiembre. 

Art. 2.1. o) «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso ( trust ) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»

Hay que distinguir entre la forma empresarial (personas físicas o personas jurídicas) y la forma profesional. Respecto de las personas jurídicas serán sujeto obligado sea cual sea su clase.

  • Obligaciones comunes a todos los Sujetos Obligados.

Todas ellas deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos del Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

  • Obligaciones de las Personas Jurídicas y de las Personas Físicas.

1. Las Personas Jurídicas que no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil según su norma reguladora, ni tampoco lo dispusiese el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil (Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, etc…) deberán solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores citado en el párrafo anterior,  en virtud de lo establecido por la  Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril,  de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,  e igualmente deberán proceder a inscribir cualquier modificación del contrato social y cualquier cambio de administradores. Plazo de inscripción hasta el 4 de Septiembre de 2019.

2. Las Personas Físicas sujetas a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, que no consten inscritas como empresarios individuales en el Registro Mercantil, deberán inscribirse previa o simultáneamente como tales en el Registro Mercantil, conforme a los artículos 87 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Plazo de inscripción hasta el 4 de Septiembre de 2019. 

3. Igualmente, las Personas Físicas o Jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en dicho Registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta Ley 10/2010 utilizando los formularios disponibles al efecto en la página web rmvalencia.com. Las Personas Jurídicas deberán presentar, además, una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en dicha titularidad real.

4. Las Personas Jurídicas o Personas Físicas (empresarios individuales) prestadoras de servicios a sociedades, que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil con los efectos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y,  aplicándoles los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, deberán acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta Ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso, el titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado C).

El apartado f) no debe ser cumplimentado por las personas físicas

  • Obligaciones de las personas físicas profesionales.

Deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios, exclusivamente de forma telemática, con base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia. Plazo de inscripción ampliado hasta 31 de diciembre de 2019 según la “ Instrucción DGRN sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las Personas Físicas Profesionales que prestan servicios descritos en lo articulo 2.1.o), de 28 de Abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” (Pinche aquí).

Las Personas Físicas Profesionales estarán exentas de la obligación de depositar cuentas anuales. No obstante, si estarán obligadas a depositar en el Registro Mercantil el documento señalado en el apartado anterior en el que se harán constar  las menciones siguientes:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

Este depósito se efectuará de forma exclusivamente telemática y dentro de los tres primeros meses de cada año, por lo que, dado que el plazo de inscripción es hasta el 4 de Septiembre de 2019, el primer depósito del documento citado en este apartado, deberá presentarse en el Registro Mercantil entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2020.

  • Procedimiento Sancionador

El incumplimiento de las obligaciones citadas tendrán la consideración de infracción leve, a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,  y su procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61 de dicha Ley.

 

  • Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
  • Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE)2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
  • Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 
Formularios oficiales para Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos alojados en registradores.org

Deben descargarlo, rellenar y firmar digitalmente.

Alta/Baja Prestador de Servicios. Personas Juridicas.

Se deberá presenta simultáneamente, a través de la aplicación «IURE» (ver manual de uso), la declaración de Titularidad Real siempre que la entidad no presente cuentas en el Registro Mercantil. En el caso que si las presente, sólo se tendrá que presentar dicha declaración si ha habido algún cambio en la misma desde la última declaración depositada.

Las Entidades no inscritas conforme al Art. 81 del Reglamento de Registro Mercantil,  y sometidas a esta ley 10/2010 deberán adjuntar al envío la siguiente documentación para su previa inscripción en el Registro

      • Documento acreditativo de la vigencia de la entidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
      • Estatutos vigente o en su caso contrato social.
      • Certificado de cargos vigentes del registro administrativo correspondiente

*Toda persona Jurídica inscrita como prestadora de servicios a sociedades, deberá presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, rellenando el documento “prestadores de servicios”.

Alta/Baja Prestador de Servicios. Personas Físicas Profesionales.

Publicado el 4 de septiembre de 2019 » Instrucción DGRN sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las Personas Físicas Profesionales que  prestan servicios descritos en el articulo 2.1.o), de 28 de Abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo» (Pinche aquí).

El plazo de inscripción para las personas físicas profesionales ha sido PRORROGADO HASTA 31/12/2019

Alta/Baja Prestador de Servicios. Personas Físicas- Empresarios Individuales. 

Será necesario para la inscripción en el Registro de Prestadores para Sociedades y Fideicomisos de la personas físicas empresarias (No Profesionales) la inscripción previa o simultanea del solicitante como empresario individual, con los requisitos establecidos en el artículo 87 y siguientes  del reglamento del registro mercantil.

*Toda persona Física – Empresaria Individual inscrita como prestadora de servicios a sociedades, deberá presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, rellenando el documento “prestadores de servicios”.

Formulario de Inscripción Empresario Individual:

Formulario de Inscripción de Empresario Individual