El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica en su título segundo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo modificó sustancialmente la Disposición Adicional en la que se regula de forma completa la nueva obligación registral de los Prestadores de Servicios, así como la constancia de la actividad en sociedades ya existentes, o la información que sobre actividades de riesgo debe proporcionarse.

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