A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las siguientes novedades  que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2023:

La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan  en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.  Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».

Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas a partir del día 1 de junio de 2023, por lo que si las cuentas no están en los nuevos modelos, se procederá a su calificación defectuosa (Según el acuerdo segundo de la citada Resolución).

Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª,  de la Ley 15/2010, de 5 de julio,  de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios, deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1).

En el caso de que la sociedad haya tenido un resultado de perdidas, podrá indicarse en la casilla 91000 y 91004 la cifra 0, no considerándose defecto al constar al menos una cifra.

En la página de Datos Generales de Identificación, deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como  el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0, o bien cumplimentarse la casilla 01903, indicando la causa por la que no constan cifras, asimismo, en caso de no consignarse cifras en la casilla correspondiente al  resultado y su aplicación en la Hoja Identificativa  IDP2 / IDA2,  cuando el resultado es negativo,  se hará constar igualmente en la casilla 01903 citada.

Respecto del órgano de administración, deberá indicarse en la casilla 04211 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación (IDP1/IDA1) el porcentaje de mujeres de dicho órgano. En caso que todos sean varones indicar 0.

Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO , deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.

Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor  o auditores firmantes, así como la fecha de emisión del informe.

En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella. En caso  de que la fecha de expedición del Certificado de la Junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.

Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La Titularidad Real deberá ir referida a la fecha de su firma.

• Con respecto al nuevo documento de Titularidad Real, aprobado por la  Resolución de 18 de mayo de  2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), en el depósito de las cuentas, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso. La declaración debe ir referida a la fecha de generación del fichero .ZIP correspondiente al envío de las cuentas y no a la fecha de cierre del ejercicio. Ello les evitará de la obligación de volver a presentar de nuevo el documento de titularidad real, cuando se presenten ejercicios anteriores al ordinario. Dicha declaración deberá ser coherente con las inscripciones de la hoja registral de la mercantil. En el nuevo documento, cuando existan sociedades intermedias, habrá que hacer el cómputo de dos maneras diferentes:

      1) En el apartado I.a se computa sobre porcentajes de partipación en el capital (multiplicación de los porcentajes que tienen cada una de las sociedades intermedias y el propio titular real en la cadena de sociedades interpuestas).

      2) En el apartado I.b se hallan los derechos de voto del titular real en la cadena de control, en base a las mayorías de capital social en cada una de las sociedades que intervienen. En el caso que una sociedad tenga mayoría de los derechos de voto de otra, controlará todos los derechos de voto que ésta última tenga en la sociedad que deposita cuentas y así sucesivamente hasta «buscar» al titular real, que así mismo deberá tener los derechos de voto mayoritarios (más del 50%) de la última sociedad. En caso que no haya  derechos mayoritarios de votos en la cadena de control, la búsqueda del titular real se «aborta» y ya no existe porcentajes de participación por derecho de voto que declarar en el documento.

Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril),  serán calificadas como DEFECTUOSAS. Si la sociedad no está inscrita como prestadora, ni indica SI ni NO en la casilla habilitada para ello y comprueba antes de generar el fichero .ZIP,  que el documento sobre servicios a terceros, no está marcado en la instancia de solicitud de depósito.

Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

Serán calificadas de forma correcta aquellas cuentas anuales que no aporten el modelo de Prestadores de Servicios porque a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

Para este ejercicio se podrán presentar,  en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 31 de julio de 2023, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas el 30 de junio 2023.

En la presentación de cuentas anuales en SOPORTE PAPEL el documento relativo a la TITULARIDAD REAL (TRPR) deberá constar  firmado por el administrador de la mercantil que tenga la facultad certificante, y no por el presentante de la solicitud.