Instrucciones para Cumplimentar la Declaración de Titularidad Real.

En el primer apartado correspondiente a la persona física titular real:

Se deberá indicar el nombre de la persona física cuando ésta posea o controle más de un 25% de las participaciones o acciones de la entidad  que presenta las cuentas anuales. La titularidad podrá ser directa, indirecta o ambas a la vez.

Será titularidad directa cuando el socio persona física sea titular de participaciones o acciones de la propia sociedad que presenta cuentas.

Será titularidad indirecta cuando una persona física tenga el control de una entidad que a su vez sea la titular de participaciones o acciones de la sociedad que deposita cuentas (sociedad interpuesta). Se entenderá por control de dicha sociedad interpuesta cuando se posea o controle a su vez más de la mitad de las participaciones o acciones de la sociedad interpuesta. Si no hay persona física que controle más de la mitad de las participaciones o acciones de la sociedad interpuesta, se aborta la búsqueda de titular real. Cuando la persona física controle a la sociedad interpuesta, controlará TODAS las participaciones o acciones que la sociedad interpuesta sea titular en la sociedad que deposita cuentas.

Si a su vez, una sociedad interpuesta es participada por otra sociedad interpuesta, se seguirá “levantando el velo”, como en el apartado anterior hasta que se encuentre a una persona física que controle más de la mitad de las participaciones o acciones de la sociedad propietaria. Si no hay persona física que controle más de la mitad de las participaciones o acciones de la sociedad interpuesta, se aborta la búsqueda de titular real.

En el caso que no haya una persona física que posea más del 25% de las participaciones o acciones o no haya ninguna persona física que controle a una sociedad interpuesta, deberá indicarse en el segundo apartado de la declaración “TITULAR REAL PERSONA FÍSICA ASIMILADA” a todos los miembros del órgano de administración de la sociedad que presenta cuentas. En el caso que un miembro del órgano de administración que deba indicarse en este apartado sea a su vez persona jurídica, deberá indicarse en su lugar, a la persona física le representa en dicha entidad.

Siempre que en el apartado de TITULARIDAD REAL PERSONA FÍSICA, figure que una persona física controla las participaciones o acciones de una sociedad interpuesta, se deberá cumplimentar el apartado III DETALLE DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CONTROL.

En las sociedades que estén participadas por entidades públicas, será suficiente la formalización del apartado II de la hoja Titularidad Real, indicando simplemente “EMPRESA PÚBLICA”, su clase (municipal, estatal o autonómica), su carácter total o parcial (con capital total o parcialmente público) y, por supuesto, el ente territorial de adscripción, en su caso (ayuntamiento de…).

Conforme al artículo 9.4 del Real Decreto 304/2014 de 5 de Mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de Abril de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo, no será preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales de empresas cotizadas o de sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real.

El documento a presentar de la Titularidad Real deberá ser firmado por la persona (s) con facultad certificante.