Respecto de la pregunta que consta en la declaración ¿La actividad de prestación de servicios a terceros, artículo 2.1 o) de la ley 10/2010, de 28 de abril, es la única y exclusiva que se presta?

  Puede inducir a error a la vista de las declaraciones presentadas hasta ahora y las conversaciones y comunicaciones que hemos tenido con sus presentantes. El cumplimentar SI, impide cumplimentar las casillas posteriores, determinando en esta caso que todos los ingresos derivados de la actividad económica del profesional en su correspondiente declaración de rentas, se entenderán producidos por prestaciones de servicios a terceros.

   Por tanto, si el abogado, economista etc.. aparte de tener alguna actividad como prestador, tiene ingresos derivados de su profesión por otras vías -que debe ser lo habitual- deberá indicar NO en esa casilla y cumplimentar las casillas siguientes.