Aviso Orden JUS/794/2021
Ante las diferentes interpretaciones motivadas por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la situación creada por la misma, informa; que los registradores mercantiles, son ajenos a las disposiciones normativas que dicta el gobierno de la nación. Que no obstante, se hacen eco de los inconvenientes y dificultades que los operadores de lo registros mercantiles tienen ante la situación de inmediatez provocada por esta norma, y no deben obviarlo. Es por ello, por lo que los titulares de este Registro hemos decidido de forma discrecional:
- Que el documento correspondiente a la hoja COVID, debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020, si la presentación se ha producido después de las 23:59 del día 26 de julio de 2021.
- Que todas aquellas sociedades que presenten las cuentas a partir de la fecha indicada, sin la hoja COVID, serán calificadas defectuosas y si éste es el único defecto del que adolecen las cuentas, no provocará los honorarios correspondientes a la calificación defectuosa.
- Que el plazo de presentación de las cuentas anuales aprobadas durante el mes de junio, serán catalogadas en plazo, si su presentación se efectúa hasta las 23:59 horas del día 2 de agosto de 2021.