Como consecuencia de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023)

referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y para mayor claridad les informamos:

La utilización de los nuevos modelos aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será obligatoria para las cuentas anuales aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito desde el día 1 de junio de 2023 inclusive.

Plazo de presentación.

Para este ejercicio se podrán presentar,  en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 31 de julio de 2023, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas el 30 de junio 2023.