Publicada Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el RegistroMercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (Consolidadas Orden JUS/793/2021)

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Entra en vigor el 27/07/2021

Ya está disponible el programa D2 para el depósito de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020.