Información sobre Retenciones
Obligación de retener:
De los Artículos 82 y 87 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Artículos 69, 71 y 101 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 594/2002 , resulta:
- Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
- Los sujetos obligados a retener asumiran la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
- La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.
Aquellas personas que por estar obligadas a practicar la retención deseen que se les haga constar la misma en la factura deberán indicarlo en el momento de la presentación del documento.