En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos materiales radiactivos procedemos a realizar los siguientes comunicados:

 • Comunicado sobre días inhábiles y prórroga de asientos

La entrada en vigor de la Ley  11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los registros. A estos efectos el Colegio de registradores comunicará, con al menos una semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página web del Colegio de registradores y en cada uno de los registros. La ampliación del plazo de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los documentos  presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor, siempre que a esa fecha  no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga. 

• Comunicado sobre solicitud de publicidad registral

De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE número 110, de 09/05/2023), artículo 222.2 de la Ley Hipotecaria, y doctrina de la Dirección de Seguridad jurídica y Fe Pública registral (vid. Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y 13 de marzo de 2023), a partir del 9 de mayo de 2024 (disposición final 18ª de la Ley 11/2023) la publicidad registral solo se podrá solicitar de forma presencial en el Registro Mercantil o a través de la sede electrónica de los Registradores (http://sede,registradores.org), y se emitirá siempre en formato y soporte electrónico.NO SE ADMITIRÁN POR TANTO SOLICITUDES DE PUBLICIDAD FORMAL POR CORREO ELECTRÓNICO O POR FAX.