Evitar Defectos Campaña 2022
A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las siguientes novedades que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2022:
• La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, deberán presentarse en los modelos normalizados aprobados por la Orden Ministerial la Orden JUS/616/2022 de 30 de junio y Orden JUS/615/2022. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».
• Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios , deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP2).
En el caso de que la sociedad haya tenido un resultado de perdidas, podrá indicarse en la casilla 91000 y 91004 la cifra 0.
• Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), activo o no, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.
• Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor firmante.
• Si en el Certificado del Acta de la Junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito, por lo que recomendamos que los modelos de Certificaciones que se utilicen para presentarse con las cuentas anuales no lleven, en tal caso, la referencia a dicho documento. Es de advertir, que el Estado de Cambios sobre el Patrimonio Neto es de carácter voluntario para las sociedades que formulan cuentas en Modelo Abreviado y en Modelo PYME.
• En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella. En caso de que la fecha de expedición del Certificado de la Junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.
• Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La Titularidad Real deberá ir referida a la fecha de su firma.
• Con respecto al nuevo documento de Titularidad Real, aprobado por la Orden Ministerial la Orden JUS/616/2022 de 30 de junio, en el depósito de las cuentas del ejercicio 2021, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso. La declaración debe ir referida a la fecha de generación del fichero .ZIP correspondiente al envío de las cuentas y no a la fecha de cierre del ejercicio. Dicha declaración deberá ser coherente con las inscripciones de la hoja registral de la mercantil, para evitar una calificación defectuosa de las cuentas.
• Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril), serán calificadas como DEFECTUOSAS.
• Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.
• Serán calificadas de forma correcta aquellas cuentas anuales que no aporten el modelo de Prestadores de Servicios porque a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.
• Para este ejercicio se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 1 de Agosto de 2022, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas durante el mes Junio 2022.
• En la página de Datos Generales de Identificación, deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0, o bien cumplimentarse la casilla 01903, indicando la causa por la que no constan cifras, asimismo, en caso de no consignarse cifras en la casilla correspondiente al resultado y su aplicación en la Hoja Identificativa IDP2 / IDA2, cuando el resultado es negativo, se hará constar igualmente en la casilla 01903 citada.
• Todas aquellas sociedades que no constan inscritas en el Registro como Prestadoras de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, deben asegurarse de que en el envío no se acompaña el documento correspondiente a la declaración anual de actividades. Si se acompaña aunque conste cumplimentado con cifra 0, pero la sociedad no conste inscrita como prestadora, las cuentas serán calificadas con DEFECTO.